Parroquia, Santa Clara, Villa Clara, 16 de julio del 2009 (FDC). El Dr. Fidel Castro calificó en su alegato la “Historia me Absolverá” de horrible crimen que nadie esperaba, el golpe de estado del general Fulgencio Batista y Zaldivar, el 10 de marzo de 1952.
Su alegato en el juicio, por los sucesos del ataque al cuartel “Guillermón Moncada”, tuvo como espina dorsal las violaciones a la Constitución de 1940 cometidas por este. Puede entonces colegirse al leer dicho documento, que al triunfo de la Revolución Cubana se adoptaría la misma para regir los destinos democráticos de la nación.
Allí podemos leer, en el alegato después hecho todo un libro, corregido por ese erudito que fue nombrado Jorge Mañach “La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera Ley Suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla”
Se dijo a todos los cubanos que se había puesto en vigor, en enero de 1959, pero pronto empezó a ser una funda demasiado estrecha para el gobierno. En el juicio a los pilotos la misma sufrió su primer revés, pues los acusados declarados absueltos por un Tribunal Militar debidamente constituido, fueron juzgados dos veces por el mismo presunto delito.
A partir de ese momento se acabaría el camino constitucional en Cuba. Poco a poco este comenzó a llenarse de “baches”, hasta que la histórica “Constitución del 40” despareció por completo. Quedó olvidada la primera Ley de la República y fue a parar a polvorientos rincones en algunas bibliotecas. Las que tuvieron mejor suerte, pues otras fueron destruidas.
Posteriormente en 1976 para tratar de cubrir ese “Hueco Negro Legal” en el sistema de leyes de la Revolución Castrista, Se redactó una nueva carta magna muy parecida a la existente en la Unión Soviética. El coordinador de la trascripción fue Blas Roca Calderio y en ella se plasmó lo que se entiende en el socialismo como “Ley de Leyes”.
Las constituciones no deben tener nada que se refiera a términos políticos, solo a las leyes y la regulación de estas. Esto no fue así en la de 1976, en el Articulo No 5 leemos” El Partido Comunista es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Por lo tanto ahí se divide a la sociedad en dos clases diferentes: Los que pertenecen al partido y los que no pertenecen.
Según Carlos Marx: “La práctica es el criterio de la verdad”. Así en la sociedad cubana, los ministros, viceministros, rectores de universidades, directores de empresa, en fin todos los que tienen un cargo en la dirección militan en el partido. Podemos entonces parafrasear a William Shakespeare al decir que el dilema del cubano es “pertenecer o no pertenecer”
Entonces los que no “pertenecen” están marginados de la vida pública del país, lo cual contrasta con el espíritu de las anteriores constituciones cubanas, como la de 1901, que en su Articulo No 11 establece: “Todos los cubanos son iguales ante la ley. La República no reconoce fueros ni privilegios personales”.
O en la de 1940, que en su Artículo No 38, decreta: “Se declara punible todo acto por el cual se prohíbe o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación”. Pero no queda más remedio que bailar con la más fea y regirse por el Artículo No 5 de la de 1976. Por eso en Cuba existe un artículo no escrito que dice: “Todo para algunos y nada para los demás”.
Su alegato en el juicio, por los sucesos del ataque al cuartel “Guillermón Moncada”, tuvo como espina dorsal las violaciones a la Constitución de 1940 cometidas por este. Puede entonces colegirse al leer dicho documento, que al triunfo de la Revolución Cubana se adoptaría la misma para regir los destinos democráticos de la nación.
Allí podemos leer, en el alegato después hecho todo un libro, corregido por ese erudito que fue nombrado Jorge Mañach “La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera Ley Suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla”
Se dijo a todos los cubanos que se había puesto en vigor, en enero de 1959, pero pronto empezó a ser una funda demasiado estrecha para el gobierno. En el juicio a los pilotos la misma sufrió su primer revés, pues los acusados declarados absueltos por un Tribunal Militar debidamente constituido, fueron juzgados dos veces por el mismo presunto delito.
A partir de ese momento se acabaría el camino constitucional en Cuba. Poco a poco este comenzó a llenarse de “baches”, hasta que la histórica “Constitución del 40” despareció por completo. Quedó olvidada la primera Ley de la República y fue a parar a polvorientos rincones en algunas bibliotecas. Las que tuvieron mejor suerte, pues otras fueron destruidas.
Posteriormente en 1976 para tratar de cubrir ese “Hueco Negro Legal” en el sistema de leyes de la Revolución Castrista, Se redactó una nueva carta magna muy parecida a la existente en la Unión Soviética. El coordinador de la trascripción fue Blas Roca Calderio y en ella se plasmó lo que se entiende en el socialismo como “Ley de Leyes”.
Las constituciones no deben tener nada que se refiera a términos políticos, solo a las leyes y la regulación de estas. Esto no fue así en la de 1976, en el Articulo No 5 leemos” El Partido Comunista es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Por lo tanto ahí se divide a la sociedad en dos clases diferentes: Los que pertenecen al partido y los que no pertenecen.
Según Carlos Marx: “La práctica es el criterio de la verdad”. Así en la sociedad cubana, los ministros, viceministros, rectores de universidades, directores de empresa, en fin todos los que tienen un cargo en la dirección militan en el partido. Podemos entonces parafrasear a William Shakespeare al decir que el dilema del cubano es “pertenecer o no pertenecer”
Entonces los que no “pertenecen” están marginados de la vida pública del país, lo cual contrasta con el espíritu de las anteriores constituciones cubanas, como la de 1901, que en su Articulo No 11 establece: “Todos los cubanos son iguales ante la ley. La República no reconoce fueros ni privilegios personales”.
O en la de 1940, que en su Artículo No 38, decreta: “Se declara punible todo acto por el cual se prohíbe o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación”. Pero no queda más remedio que bailar con la más fea y regirse por el Artículo No 5 de la de 1976. Por eso en Cuba existe un artículo no escrito que dice: “Todo para algunos y nada para los demás”.
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